En Consejo Extraordinario de Seguridad Departamental realizado en la mañana de este sábado 1° de mayo, el gobernador encargado de Antioquia, Luis Fernando Suárez, anunció la restricción de la movilidad en todo el departamento, debido a la grave situación de orden público en algunos municipios.
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Según informó el gobernador, en el transcurso del día se expedirá un decreto que establece el toque de queda permanente, entre el mediodía de este sábado 1° de mayo y las 5 de la mañana del lunes 3.
Así lo anunció el gobernador Suárez: “Este decreto deroga el decreto que rige actualmente, y que se adoptó en el marco de la contingencia del COVID19.
Es un decreto que se expide previniendo situaciones o afectaciones de orden público, y dificultades de seguridad ciudadana y de seguridad pública”.
Según informó el gobernador encargado, se ha dispuesto de un dispositivo de seguridad para prevenir la afectación de activos estratégicos, ante 60 alertas de movilizaciones en varios municipios de Antioquia.
“Estos delincuentes -dijo-, están convocando por redes sociales a concentraciones orientadas a generar afectaciones a algunos activos. De interés especial nuestro es proteger la infraestructura del Metro de Medellín, el tranvía, los metrocables y los peajes, ya que, por fuentes de inteligencia, sabemos que estos son los sitios que estos individuos quieren afectar”.
En el Consejo Extraordinario de Seguridad estuvieron presentes los 10 alcaldes del área metropolitana, así como representantes del Ejército Nacional, la Policía Nacional, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, y las directoras seccionales de la Fiscalía. Según dijo el gobernador encargado, la Fiscalía conformó en Medellín un grupo de fiscales especializados “para individualizar y judicializar a los actores criminales que generen afectaciones a los bienes públicos y privados”.
Excepciones al toque de queda
Las únicas excepciones que aplican, según este nuevo decreto, entre las 12 del día de este 1° de mayo y las 5 de la mañana del 3 de mayo, son:
• Personal del sector salud y atención al COVID-19, incluyendo la vacunación agendada.
• Miembros de las Fuerzas Militares y de Policía, organismos de seguridad y justicia.
• Agentes del ministerio público, como la Defensoría del Pueblo, Procuraduría y las personerías municipales.
• Servicio público de transporte de pasajeros y carga.
• El abastecimiento de productos de primera necesidad, únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
• La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos y restaurantes, únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, y a puerta cerrada.
• Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
• Funcionamiento de medios de comunicación.
• Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
No aplica el pico y cédula para la adquisición de bienes, según estaba contemplado en el decreto que emitió la gobernación el sábado 24 de abril.