Votos en asamblea de copropietarios y coeficiente de propiedad

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Votos en asamblea de copropietarios y coeficiente de propiedad

Pregunta: En el edificio donde yo vivo vamos a votar la reforma del reglamento y entre las cosas a discutir está el valor del voto ¿Se cuenta un voto por cada copropiedad o se valoran los votos según el coeficiente de propiedad de cada quien?

La ley no deja lugar a dudas: los votos se valoran según el coeficiente de propiedad de cada copropietario, y para la definición de ese coeficiente se deben tener en cuenta los garajes y los cuartos útiles si éstos tienen matrícula inmobiliaria independiente.

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Ahora bien, llegado el momento de la votación se debe tener en cuenta el manejo de las mayorías. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión, salvo en los casos en los que se requieren mayorías calificadas. Dice la ley:

Artículo 46. Decisiones que exigen mayoría calificada. Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto:

  1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce.
  2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.
  3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias.
  4. Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario.
  5. Reforma a los estatutos y reglamento.
  6. Desafectación de un bien común no esencial.
  7. Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%).
  8. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente.
  9. Adquisición de inmuebles para el edificio o conjunto.
  10. Liquidación y disolución.

Parágrafo. Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta ley.


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