Los comités de convivencia
Pregunta: Llevo tres años viviendo en esta urbanización y hace como un año se mudó aquí una familia que ha alterado totalmente la paz y la tranquilidad, principalmente por el comportamiento de la hija. Tenemos entendido que la nueva ley creó un comité de convivencia para atender estos casos y estamos interesados en saber cómo funciona y qué sanciones puede imponer. Muchas gracias.
Respuesta: El Capítulo I del Título II de la Ley atiende exclusivamente este punto. El Comité de Convivencia puede ser creado por decisión de la Asamblea o del órgano de dirección de la persona jurídica y le corresponde mediar y ofrecer fórmulas de arreglo “orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad”. Puede estar conformado por los mismo miembros de la Junta, o por terceros, y no impone sanciones.
La Ley también ofrece la alternativa de acudir a otros mecanismos para la solución de conflictos, como las salas de conciliación y arbitraje o los jueces: “(…) Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente artículo, se dará el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil (…).”