Decisiones impugnables de las asambleas
Pregunta: Recientemente se celebró la asamblea general de copropietarios en una urbanización en la que tengo un apartamento (…). Yo no estuve en esa asamblea (…) y al conocer el acta encontré cosas con las que no estoy de acuerdo y que creo van en contra inclusive con el reglamento de propiedad horizontal. (…) Quiero saber si todavía estoy a tiempo de controvertir lo que allí quedó escrito y de ser así, cómo puedo hacerlo (…). Atentamente: (firma ilegible).
Respuesta: Algunas de las decisiones tomadas en las asambleas son impugnables y otras no. La ley es muy clara en eso y en el artículo 49 lo define así: “El administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal”.
Esto quiere decir que si una decisión allí tomada a usted le parece inconveniente por tal o cual motivo, pero esta decisión fue tomada correctamente (la asamblea se citó correctamente, la votación fue transparente y legítima, etcétera), usted no puede impugnarla. Sin embargo, si algo de lo decidido allí es contrario a la ley, eso no solo puede ser impugnado, sino que debe serlo.
Para ese procedimiento la ley fija un plazo de 2 meses a partir de la publicación del acta respectiva.