Argumentando que se ha presentado violación a los derechos fundamentales al debido proceso, el suspendido alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, presentó una medida cautelar para el reintegro inmediato de su cargo.
La respuesta del Consejo de Estado, este viernes 10 de junio, fue negar la solicitud del mandatario local.
Le puede interesar: La respuesta del Tribunal Administrativo de Antioquia a nuevo recurso de Daniel Quintero Calle
Recordemos, la Procuraduría General de la Nación ordenó, hace algún tiempo, la suspensión del alcalde de Medellín por presunta participación en política.
¿Por qué se dio esta decisión del alto tribunal?
Según Nubia Margoth Peña Garzón, magistrada del Consejo de Estado, las medidas cautelares solicitadas por Daniel Quintero Calle se rechazaron porque en dicha solicitud se argumentó que “el viceprocurador general de la Nación no tiene competencia preferente para asumir el conocimiento de la investigación”, a lo que la consideración de la sala fue negativa a Quintero Calle, porque se logró establecer que el mencionado funcionario sí tiene la potestad para ordenar suspensiones provisionales del cargo a alcaldes electos.
Sin embargo, informó Peña Garzón que en esta sentencia el tribunal también admitió estudiar esa y otras tutelas que se han interpuesto; no solo por el mandatario de Medellín y su movimiento político, Independientes Colombia, sino que también lo han hecho varios ciudadanos más.
Lea: La alcaldesa encargada que nombró Presidencia es Andree Uribe
Es decir, el tribunal determinó que no había carácter de urgencia y el suspendido alcalde de Medellín deberá esperar hasta que se emita un sentido de fallo y sea respaldado en una sala de tres jueces.
Igualmente, el suspendido Daniel Quintero Calle en la solicitud incluyó el argumento de que en la designación del anterior alcalde encargado Juan Camilo Restrepo, de parte del presidente Iván Quintero, se violaron los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a elegir y ser elegidos.
Conozca, en este enlace, el fallo del Consejo de Estado de esta decisión >>