Conozca cómo pedir el medio día de descanso por votar en Colombia

Por: Giselle Tatiana Rojas Pérez
14 marzo, 2022
Cómo pedir el medio día de descanso por votar en Colombia

Aunque un total de 38.819.901 colombianos estaban aptos para ejercer su derecho al voto en Colombia este 13 de marzo, solamente un número mucho menor acudió a las urnas y recibió su certificado electoral

A esa población votante, y quienes hayan sufragado para Senado y Cámara, los jurados en cada mesa entregaron un documento que certifica su participación en estas elecciones. 

Y es ese certificado el que deberán mostrar a sus empleadores, en el sector público o privado, para poder reclamar el medio día compensatorio que otorga el Estado a quien  ejerza su derecho al voto.

El beneficio por votar en Colombia

El medio día laboral compensatorio es un derecho que está consignado en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, en el cual se señala que: “todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”.

¿Hasta cuándo se puede solicitar este beneficio? Los sufragantes podrán tomar el día de descanso en el mes siguiente al día de votación, es decir, hasta el próximo 13 de abril se podrá sacar.

Esta media jornada de compensatorio se podrá sacar de común acuerdo con el empleador. 

Tenga en cuenta, según información del sitio web: www.urnadecristal.gov.co, al tratarse de un beneficio otorgado por la Ley, el empleador no puede negarse a reconocer por la jornada compensatoria de descanso remunerado.

El beneficio por ser jurado de votación en Colombia

También, los jurados de votación tienen el beneficio, pero para ellos aplica un día compensatorio, el cual está estipulado en el código electoral, decreto 2241 de 1986 en el artículo 105, el cual dice: “El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un día (1) compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación”.

Sin embargo, el jurado de votación tiene el derecho a votar o no hacerlo. Y en el primer caso, recibiría dos beneficios y en total podría reclamar un día y medio de descanso. 

En el segundo caso, recibiría solo un día de descanso.

De acuerdo con la información del Ministerio de Trabajo: “los empleadores deberán conceder un día y medio de descanso remunerado compensatorio por hacer participado como jurado de votación y si haber sido elector, sin que sea posible ni el descuento de salario por esta situación, ni la compensación del tiempo en trabajo, pues las expresiones que en el Artículo 57 Ordinal 6 del Código Sustantivo del Trabajo, que establecen esta posibilidad, fueron declaradas inexequibles por la H. Corte Constitucional”.

¿Qué hacer si el empleador se niega al beneficio?

El Ministerio de Trabajo ha indicado que: “Si el empleador desconoce la ley y se opone a entregar el beneficio consagrado en la ley, (el ciudadano) puede comunicarse a la línea 120 del Ministerio de Trabajo”.

Este canal sirve para la denuncia ante la entidad.

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