¿Ya definió su situación militar? Conozca todo acerca de las jornadas de amnistía

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Comenzaron jornadas de amnistía del Ejército Nacional, que irán hasta el 13 de diciembre de 2021, en las que los ciudadanos podrán definir su situación militar. 

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El Comando de Reclutamiento del Ejército Nacional informó que las nuevas jornadas de amnistía se realizarán del 4 al 9 de octubre. La recomendación es estar atento a la información del Ejército en su zona. En Medellín, la Cuarta Brigada informará a través de sus redes sociales.

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Tal como lo establece la Ley 1861 de 2017, en Colombia el servicio militar obligatorio es un deber para todos los hombres del país una vez alcanzan la mayoría de edad y hasta un día antes de cumplir los 24 años.

No obstante, salvo algunas circunstancias, quien debe prestar servicio militar y excede esa edad se considera como remiso y se expone a una sanción monetaria que crece cada año. Y es por esto que el Ejército Nacional genera algunos beneficios para saldar esas deudas.

¿En qué consisten las jornadas de amnistía?

Los destinatarios de las convocatorias especiales de definición de situación militar tendrán el descuento del 60 % en la cuota de compensación militar y del 90 % en las multas o sanciones que se les hayan impuesto por infracciones en el proceso de definición de situación militar.

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Según informó el Ejército en un comunicado, al finalizar ese proceso podrán optar por acceder de manera gratuita a la “Constancia Electrónica” o a la expedición física de su “Tarjeta de Reservista de Segunda Clase”, la cual tendrá un costo de $136.000 para este 2021.

¿Quiénes pueden acceder a los beneficios?

Serán beneficiarios los ciudadanos colombianos residentes en el país o en el exterior, que estén en las siguientes situaciones:

  1. Infractores que hayan sido sancionados con multas como estas:
    • -Ciudadanos aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación, no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicadas por el servicio de reclutamiento y movilización.
    • -Ciudadanos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.
    • -Ciudadanos que realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir antes del 4 de agosto de 2017.
    • -Ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.
    • -Ciudadanos a quienes se les liquidó la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).
  2. Ciudadanos que superaron la edad máxima de incorporación (mayores de 24 años).
  3. Ciudadanos declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.
  4. Ciudadanos residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.
  5. Ciudadanos exentos de la prestación del servicio militar y que por ley deban cancelar la cuota de compensación militar.

¿Quiénes están exentos?

Las siguientes causales son las dispuestas para ser exento:

  1. Ser el hijo único, hombre o mujer.
  2. Ser huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  3. Ser hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
  4. Ser hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
  5. Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
  6. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
  7. Los casados que hagan vida conyugal.
    • -Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
    • -Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
    • -Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
    • -Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
    • -Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017.
    • -El padre de familia.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a las jornadas de amnistía?

  1. Encontrarse inscrito en la  página web www.libretamilitar.mil.co y cargar en la plataforma la fotocopia de la cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller sí aplica, una foto 3X4 fondo azul (en corbata, en formato JPG y que no exceda 1 MB).
  2. En caso de ser exonerado conforme a las causales antes descritas, deberán acreditar los documentos soportes de la causal. Para ello podrá verificar los documentos necesarios en la página web www.reclutamiento.mil.co, sección “definición de la situación militar”.
  3. Recibo de cuota de compensación militar y/o multas vencidas (si lo tiene).
  4. Si es ciudadano colombiano residente en el exterior, deberá otorgar autorización simple donde faculta a un tercero a realizar el lugar previsto para la jornada y expresar si opta por que se entregue la tarjeta militar física a la persona autorizada, o en su lugar solicita sea enviada a través de valija diplomática al consulado correspondiente.
  5. Si reside por más de 3 años en el exterior independiente de la edad, estará exonerado de prestar servicio militar y lo podrá acreditar a través de los siguientes documentos: Visa del estado receptor o “constancia de Residencia”.
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