¿Su trabajador por horas está bien protegido?

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Esta semana Vivir en El Poblado publicó en su sitio web una denuncia ciudadana enviada por video sobre un trabajador que limpiaba los vidrios externos de las ventanas en el piso trece de una unidad residencial, sin ningún tipo de protección y solo mediante maniobras de equilibrio.

Como agravante, según pudimos establecer, ni la administración ni el propietario del apartamento sabían de las condiciones en que se realizaba esa labor. Solo se enteraron por el vecino que grabó la acción en su teléfono. Y surge la pregunta: ¿Qué ocurre si el trabajador sufre un accidente? ¿Cómo es el manejo de la responsabilidad en este y en casos parecidos? “Antes de señalar culpables, hay que verificar si existe un contrato donde se especifiquen las tareas asignadas”, es el punto de vista del abogado laboral Nicolás Jaramillo. Y continúa: “Si el contrato no existe, la responsabilidad es del empleador, por no haber cumplido con esta obligación, así la labor sea por horas o por días”. Según el abogado, se debe incluir la afiliación a salud, pensión y ARL, por tratarse de una labor de alto riesgo.

En caso de que sí haya vínculo laboral, se debe revisar cuáles labores fueron pactadas. Si incluye la limpieza de los vidrios, el empleador debe ofrecerle al servidor herramientas de trabajo que le garanticen su seguridad e instrucciones claras, entre ellas una capacitación en trabajo de alturas, con su debida certificación, en caso que la persona contratada no esté preparada para ello. Si se presenta un accidente y todos los requisitos anteriores se cumplen, la responsabilidad será del empleado. La afiliación a la seguridad social cubrirá la atención del caso.

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Las sanciones están contempladas en el Código de trabajo.

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