Sin visa a Europa: lo que necesita saber

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A partir de hoy, los colombianos no requieren de visa Schengen para visitar 26 países de la Unión Europea. A continuación una serie de datos sobre este histórico acuerdo, que le serán útiles si planea visitar el Viejo Continente.

Por Juan Sebastián Mora

-El acuerdo es de corta estancia, es decir que usted puede quedarse en estos países por un tiempo máximo de 90 días, continuos o no, dentro de un período de 180 días. Este permite realizar visitas de corta estadía con fines de turismo, visitas a amigos o familiares, asistencia a eventos o intercambios culturales y deportivos, reuniones de negocios, cubrimientos periodísticos o de medios de comunicación, tratamientos médicos y estudios de corto plazo.

– De acuerdo con la cancillería colombiana, los países europeos que podrá visitar sin visa son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca (sin Groenlandia ni las Islas Feroe), Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia (sin los territorios de ultramar), Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania y Suecia.

– Si bien la visa ya no es necesaria para ingresar a estos países, tenga en cuenta que  aún debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Pasaporte válido y vigente (el electrónico y válido hasta 3 meses después del viaje).
  • Tiquetes aéreos que confi­rmen el regreso al país de procedencia.
  • Justi­ficación del motivo de la estancia prevista.
  • Comprobación de medios de subsistencia tanto para la permanencia en los estados miembros del acuerdo como para el regreso.
  • No estar reportado en el sistema de alertas de inadmisión emitidas por el Sistema de Información Schengen.
  • No ser considerado una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados Miembros.
Adicionalmente será indispensable portar y presentar en formato físico los siguientes documentos:

  • Tiquetes aéreos de regreso.
  • Reserva de alojamiento válida y vigente o carta de invitación.
  • Prueba de medios sufi­cientes de subsistencia (dinero en efectivo y tarjetas de crédito, entre otros).
  • Documento que justifica el propósito del viaje (asistencia a eventos, conferencias y reuniones, entre otros).
  • Certifi­cado de cursos cortos en caso de inscripción a estudios.
 
– Si usted excede el período permitido de 90 días, sin el permiso respectivo, o trabaja sin la visa apropiada, estará en situación migratoria irregular lo cual constituye una infracción a las normas migratorias y comporta sanciones administrativas que pueden llevar a la deportación. Cualquiera de estas sanciones daña su récord migratorio y le impedirá su libre movilidad internacional.

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-Irlanda y el Reino Unido están por fuera del Acuerdo y en consecuencia, se deben realizar los trámites de visado exigidos por estos países. Sobre Noruega e Islandia conviene aclarar que Colombia espera suscribir acuerdos bilaterales que hagan extensivo el nuevo régimen a esos países que son miembros del Espacio Schengen, pero no son miembros de la Unión Europea. Sobre los territorios de ultramar de Países Bajos: Curazao eliminó el requisito de visado desde el 1 de agosto de 2015, en tanto que Aruba anunció que lo eliminará una vez empiece a aplicar el Acuerdo.

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