Instalación de antenas

Por: Redacción
30 noviembre, 2005

Instalación de antenas

Pregunta: me pusieron unas condiciones prácticamente imposibles para la instalación de la antena y yo no creo que me puedan prohibir eso pues yo soy un copropietario igual a los demás. Por eso les pido su asesoría: ¿Puede una urbanización prohibir la instalación de las antenas de
televisión satelital o imponer unas condiciones que prácticamente imposibiliten la instalación?

Respuesta: Para la instalación de antenas, se debe tener en cuenta lo siguiente: la fachada y la terrazas son zonas comunes, objeto de reglamentación por los organismos de dirección y control de la copropiedad; en dicha reglamentación se debe garantizar el uso por todos los propietarios, por lo tanto no se puede beneficiar a unos cuantos y a otros no; debe por lo tanto primar el bien común. Cada copropiedad debe por lo tanto contar con su propia reglamentación para la instalación de antenas, independientemente del uso de las mismas (televisión, comunicaciones, entre otros); igualmente debe velar por la legalidad de las mismas (autorización de las empresas para su uso por parte del Ministerio de Comunicaciones), debe garantizar que se destine un espacio para ubicar todas las antenas de todos los propietarios, debe evitar la ubicación de antenas que afecten la estética de la copropiedad (por ejemplo la instalación de antenas en balcones o ventanas) y debe velar por la instalación técnica para evitar que se generen filtraciones.

Se aconseja por lo tanto expedir un reglamento que sea conocido de antemano por todos los usuarios, para que ellos puedan programar y avisar con la debida anticipación la instalación de las mismas, y obtener de los organismos adecuados las autorizaciones respectivas.

Cada parte tiene límites que deben respetarse, pero las reglas del juego deben definirse claramente desde antes para que cada parte sepa a qué atenerse.

Límites son la capacidad de la terraza, el lugar de la instalación, la anterioridad con la cual se pide el permiso; pero en ningún caso sin criterio alguno, se puede impedir el uso y goce de los bienes comunes sin razones suficientes. Estaríamos en un abuso del derecho.


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