Diferentes interpretaciones al fallo

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El Comité de Valorización de El Poblado asegura que Fonvalmed está desinformando a la ciudadanía sobre la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia frente al proceso de notificación

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Tras la publicación de la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia el pasado miércoles 25 de marzo, que se refiere al Proyecto de Valorización El Poblado, el Comité de Valorización manifestó su desacuerdo frente a la postura, y la forma en la que el Fondo de Valorización de Medellín (Fonvalmed) ha asumido y comunicado esta información. La polémica gira alrededor de la legalidad o no del proceso de notificación del derrame.

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< Comité de Valorización El Poblado. Arriba: Gloria Gaviria y Nicolás López. Abajo: Gustavo Yarce y Stella Salazar

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Este fallo da respuesta, en segunda instancia, a una acción de cumplimiento interpuesta por un ciudadano que alega que la notificación se tuvo que haber realizado personalmente. En primer lugar, este proceso pasó por el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, y en ambos escenarios la sentencia ha sido a favor de Fonvalmed. Tres días después, en un comunicado enviado a la opinión pública, el Fonvalmed afirmó que el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante este fallo, habría confirmado la legalidad del proceso de notificación del Proyecto de Valorización El Poblado.

Según el Comité, Fonvalmed está desinformando

Sin embargo, Nicolás López, abogado del Comité de Valorización, argumentó que “es una mentira” que el Tribunal Administrativo de Antioquia fallara a favor de la legalidad del proceso de notificación. “Lo que le dice el tribunal al ciudadano es que la acción de cumplimiento no es la acción legal adecuada”, complementó.

Según López, esto se realizó para “distraer a la opinión pública”. Por ahora, el Comité de Valorización mantiene la intención de controvertir el cobro por todos los medios. El abogado comentó que se interpondrán varias acciones legales. En primer lugar, una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del proceso de notificación y, en segunda instancia, una acción de nulidad simple frente a la resolución distribuidora 094 y al acuerdo 58.

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Respuesta de Fonvalmed

Tras haber sido indagados al respecto, el Fondo de Valorización de Medellín citó las páginas 21 y 22 de la sentencia del tribunal, en las que aparecen los párrafos en los que, según ellos, se refuerza su postura inicial.

En primer lugar, en la página 22, hay un párrafo en el que Fonvalmed afirma que queda demostrado que el fallo no tiene nada que ver con el recurso específico presentado por el ciudadano: “PRIMERO: CONFÍRMASE, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Once (11) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el día veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015), por lo cual se DENIEGA la presente acción de cumplimiento, pero no por improcedencia sino por no encontrarse acreditado incumplimiento alguno de las normas que alega la parte demandante”.

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En segundo lugar, citan un párrafo ubicado entre las páginas 21 y 22 que, según Fonvalmed, confirma la legalidad del proceso de notificación: “Se concluye entonces que la Resolución Nº 094 de 2014 mediante la cual se liquidó y distribuyó la contribución del Proyecto Valorización El Poblado fue notificada atendiendo al procedimiento legalmente previsto para el efecto en el mencionado acuerdo municipal vigente, y en consecuencia debe entenderse que en la fecha de desfijación del edicto de la Resolución 094 de 2014, por la cual se liquidó en forma definitiva la contribución de valorización, quedó surtida en legal forma la notificación”.

Los invitamos a leer el artículo 48 del Estatuto de Valorización, mediante el cual se determinó cómo debía ser el proceso de notificación del cobro:

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“La resolución distribuidora de la contribución de Valorización se publicará a más tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su expedición por medio de edicto que se fijará por el término de quince (15) días hábiles en lugar público del Municipio de Medellín; vencido dicho término, se entenderá surtida la notificación.
Simultáneamente con la fijación del edicto, se anunciará por medio de un aviso, que ha sido expedida la resolución distribuidora del correspondiente proyecto y se ha fijado el edicto en el lugar determinado. El aviso se debe publicar por lo menos en dos (2) de los periódicos de amplia circulación en el municipio de Medellín, en dos (2) radiodifusoras de amplia sintonía en la misma ciudad y en la página web del Municipio de Medellín. En el mismo aviso y con ilustraciones gráficas, se describirá la zona dentro de la cual quedan comprendidos todos los inmuebles gravados y se indicará cuál es el recurso legalmente procedente contra la resolución que se está notificando, la forma cómo debe ser interpuesto por el interesado y las fechas entre las cuales se puede interponer el recurso”.

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