Copropietario problemático

Por: Redacción
28 noviembre, 2005

Copropietario problemático

Pregunta: ¿Se puede expulsar (obligar a vender o alquilar o algo por el estilo) a un copropietario por problemático (por sus escándalos repetitivos, fiestas ruidosas hasta la madrugada, etcétera) y que no hace caso a llamados de atención, es más, los ignora abiertamente?

Respuesta: El reglamento de la copropiedad debe especificar claramente las conductas punibles y las sanciones respectivas. Si no las tiene, pues lo más recomendable es reformarlo. La Ley de Propiedad Horizontal especifica que se pueden aplicar sanciones por el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias y que le corresponde al administrador hacerlas efectivas.

De acuerdo con la Ley, las sanciones aplicables son: publicación, multas sucesivas y restricción al uso y goce de los bienes de uso común.

El artículo 61 dice así: “Ejecución de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.

Cuando ocurran los eventos previstos en el numeral 1° del artículo 18 de la presente ley, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios”.

Dice el 18, en la parte que aquí interesa: “Obligaciones de los propietarios respecto de los bienes de dominio particular o privado. En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen las siguientes obligaciones: 

Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.

En caso de uso comercial o mixto, el propietario o sus causahabientes, a cualquier título, solo podrán hacer servir la unidad privada a los fines u objetos convenidos en el reglamento de propiedad horizontal, salvo autorización de la asamblea. En el reglamento de copropiedad se establecerá la procedencia, requisitos y trámite aplicable al efecto”.

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