Comunicado a la comunidad Proyecto de modificación del objeto social de EPM

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Con ánimo constructivo y propositivo, en nuestra calidad de ex funcionarios que queremos, respetamos y valoramos a EPM, nos sentimos en la obligación ética de abogar por una gestión que mantenga en alto la cultura del rigor técnico, jurídico, financiero y administrativo que ha caracterizado la entidad, sin interés distinto a cuidar y preservar el patrimonio colectivo.

EPM es una empresa pública de propiedad exclusiva del municipio de Medellín, lo cual significa que sus verdaderos dueños son los ciudadanos de Medellín. A esa comunidad nos debemos y a ella deben estar orientadas todas las acciones y actividades que desarrolle la entidad.

El objeto social de EPM

El objeto social de EPM es la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía, distribución de gas combustible, aseo, servicios de telecomunicaciones, y realizar todas las actividades complementarias propias de esos servicios, en condiciones de universalidad, calidad y eficiencia, procurando el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, atendiendo precisos criterios técnicos, rigor empresarial, costos de operación, solidaridad y redistribución de ingresos.

Su lectura cuidadosa confirma la razón del éxito de la entidad, de su estabilidad y de su fortaleza, pues su foco, su razón de ser, está centrada en un conjunto de servicios esenciales para la comunidad, que deben prestarse con sentido de beneficio social, que la empresa ha honrado con rigor a lo largo de su meritoria historia. También ha podido transferir recursos al Municipio para atender sus programas.

Los principios de crecimiento de mercado y de rentabilidad, que se exigen legítimamente en las empresas privadas, son buenos y bienvenidos si se dan para EPM, pero no constituyen su esencia empresarial.

Marco de acción empresarial y prioridades actuales

La gestión de EPM en la prestación de estos servicios ha sido eficaz, lo cual no significa que haya sido suficiente, pues todavía hay en Medellín, Antioquia y Colombia un potencial grande para extender la acción de la empresa, dentro de su objeto social actual.

Los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo deberían llegar a la totalidad de la población, lo cual está lejos de cumplirse. Los servicios de telecomunicaciones, reclaman mejores opciones y una mayor cobertura, calidad y accesibilidad. En materia energética, las nuevas tecnologías de energías alternativas, solar, eólica, geotérmica, electroquímica, generación distribuida y otras, representan necesidades, retos y oportunidades para la empresa y para sus clientes. En otras palabras, EPM tiene al frente un amplio campo de servicio y de negocio sin comprometer su objeto actual, tan preciso y tan social.

Además, EPM enfrenta hoy cuatro retos de gran envergadura.

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  1. Terminar Hidroituango, ponerla en servicio, cumplir los compromisos adquiridos con ella y superar la crisis financiera y jurídica que ha generado la contingencia.
  2. Resolver los problemas que enfrenta en algunas de sus empresas filiales en otros países, adquiridas por decisiones de administraciones anteriores, algunas de ellas duramente cuestionadas. Pocas de ellas están produciendo el valor económico agregado esperado.
  3. Solucionar la falta de control de la cual adolece su filial más importante, UNE-Tigo, y garantizar a la comunidad acceso a estos servicios.
  4. Atender los compromisos técnicos, comerciales y financieros adquiridos con la compra que hizo recientemente de las empresas de distribución eléctrica en la costa Atlántica colombiana.

Así las cosas, hoy resulta innecesario e imprudente pensar en cambiar el objeto social de la empresa.

Propuesta para modificar el objeto de EPM

El alcalde de Medellín Daniel Quintero C. y el gerente general de EPM, Álvaro Guillermo Rendón O. presentaron al Concejo de Medellín un proyecto de Acuerdo en el que piden facultades extraordinarias para el alcalde, con el fin de modificar el objeto social de la empresa. El alcance de la propuesta está expresado en el artículo segundo, que consta de tres literales:

Literal a: Ofrecer productos y servicios a terceros relacionados con cualquier tipo de energía, aguas, residuos, gases combustibles, biocombustibles, infraestructura lineal, movilidad sostenible, tecnologías de la información y comunicaciones, servicios compartidos y adecuación de tierras, con riego, drenaje y control de inundaciones.

Literal b: Producir, transformar, gestionar y explotar comercialmente infraestructura, información, conocimiento, subproductos y todo tipo de bienes; desarrollar ofertas de financiación, soluciones para las personas, servicios de corresponsal de seguros y servicios turísticos.

Literal c: Definir que la Junta Directiva pueda adaptar el desarrollo del objeto social para ejecutar actividades que conduzcan a buscar el beneficio de nuevas tecnologías y aseguren la competitividad en las actividades que ejecuta.

Análisis de esta propuesta

Lo primero que hay que decir sobre esta propuesta es que resulta imprudente, por decir lo menos, pensar en embarcar la empresa en aventuras tan amplias, tan inciertas y tan riesgosas como la gran mayoría de las que se enuncian en esos literales del artículo segundo, teniendo la empresa un campo de acción tan amplio, tan exigente y tan prioritario como el que se describió arriba.

Lo que estipula el literal a respecto a nuevos servicios y productos relacionados con los servicios públicos domiciliarios que hoy presta la empresa es importante y es necesario. Pero para ello no se requiere modificar su objeto social. Basta que su Junta Directiva y su gerente general se dediquen con esmero y eficacia a su trabajo.

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Los demás puntos contenidos en esta propuesta son innecesarios, improcedentes y peligrosos para la estabilidad empresarial de EPM como entidad pública ejemplar. ¿Qué es eso de que pueda producir y comercializar todo tipo de bienes y servicios? ¿Y eso de ofrecer servicios financieros, seguros, turismo, adecuación de tierras?

La incursión de la empresa en esas actividades beneficiaría a terceros, personas y empresas privadas que se aprovecharían de la capacidad financiera y operativa de EPM. Y para la entidad la amenaza de resultar involucrada en proyectos de alto riesgo y dudoso retorno de la inversión, como ya ha sucedido en años recientes. Es patente incluso el riesgo de comprometer a futuro la calidad de empresa ejemplar ciento por ciento pública.
Es superfluo agregar que el literal c de la propuesta es inocuo, pues esa es la obligación natural de toda Junta Directiva.

Aspectos legales y procedimentales para esta propuesta

Nos preocupa que la propuesta de proyecto de Acuerdo presentada por el señor alcalde y por el gerente general pueda contravenir normas legales.

La Ley 142 de 1994, ley especial de los Servicios Públicos Domiciliarios, estipula que todas las empresas de servicios públicos domiciliarios tendrán como objeto social exclusivo la prestación de estos servicios. En la exposición de motivos del proyecto de acuerdo se está interpretando que el parágrafo del artículo 290 de la Ley 1.955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, autorizaría que esas empresas puedan realizar otras actividades. Con todo respeto, consideramos que esa norma, por la manera que está redactada, se presta a interpretaciones y no puede asegurarse con certeza que esté autorizando que dichas empresas pierdan su esencia y especialidad, como lo estipula con claridad la Ley 142 de 1994.

Por otro lado, consideramos inapropiado que para un asunto de tanta trascendencia como la definición del objeto social de la principal empresa de la ciudad y una de las más importantes del país, se delegue en el señor alcalde la decisión final. Este tema debe ser debatido y decidido de manera amplia, democrática y transparente por el Concejo de Medellín. Más aún, deberá hacerse en sesiones presenciales, no virtuales.

Estos dos puntos deben ser revisados y dilucidados con claridad y, sobre todo, con respeto por el rigor jurídico que ha caracterizado a EPM.

Conclusión y solicitud

Para los elementos positivos que contiene esta propuesta de modificación del objeto social de EPM no se requiere este Acuerdo. Basta con que la administración y la Junta Directiva de la empresa cumplan con las funciones que les son propias. Y para todas las demás componentes negativas, este proyecto es inaceptable para la ciudad.

El futuro de la entidad deberá ser objeto de debate social y ciudadano. Preocupa que cada alcalde pretenda utilizar la entidad como instrumento de sus planes de gobierno. EPM existe para el largo plazo y rescatar su autonomía es un asunto de supervivencia. No se discute la importancia de las ideas contenidas en el proyecto, pero EPM existe para otros menesteres.

EPM es un instrumento de Estado en beneficio de la comunidad. No debe usarse como instrumento de gobierno ni en beneficio de intereses particulares.

En consecuencia, como ex funcionarios de EPM y ciudadanos de Medellín, recibimos con satisfacción la decisión del alcalde de retirar el proyecto de Acuerdo y abrir un debate público previo sobre el tema.

Solicitamos que esa discusión que se anuncia sea abierta, transparente y eficaz. Que no se limite a dar apariencia de apertura para justificar decisiones tomadas.

Los ciudadanos de Medellín, los verdaderos dueños de EPM, tenemos ese derecho, en igual o mayor grado que los acreedores financieros de la entidad.

Este comunicado se suscribe en Medellín el 16 de julio de 2020, por los ex funcionarios de EPM cuyos nombres se enuncian a continuación, y cuya autorización e identidad pueden verificarse en documentos disponibles a través del correo electrónico [email protected]

  1. Abel Darío Martínez Sierra
  2. Adriana María Montoya Álvarez
  3. Alonso Sierra García
  4. Álvaro García Velásquez
  5. Álvaro Martínez Cano
  6. Álvaro L. Duque Arango
  7. Ana Beatriz Delgado Cardona
  8. Ana María Cárdenas Soto
  9. Ana Sofía Uribe Peláez
  10. Ángela María Moreno Maya
  11. Beatriz Londoño Parra
  12. Bernardo Arango Ruíz
  13. Betty Elena Avendaño Monsalve
  14. Blanca Eugenia Tobón Arango
  15. Carlos Cifuentes Duque
  16. Carlos Ferrer Toro
  17. Carlos Idárraga A.
  18. Carlos Alberto Gómez Guzmán
  19. Carlos Arturo Restrepo Silva
  20. Carlos Guillermo Álvarez
  21. Carlos Jaime Quintero R.
  22. Cecilia Zapata Madrigal
  23. César Alberto Tobón Giraldo
  24. César Augusto Celis Rodríguez
  25. Clemencia Hoyos Hurtado
  26. Daniel de Jesús Antonio Velásquez Ángel
  27. Darío Fernando Arango Díez
  28. David Suárez Tamayo
  29. Delio Humberto Sierra A.
  30. Edgar Fernando Buitrago López
  31. Edilberto Montoya Zapata
  32. Eduardo de Jesús Valencia Marín
  33. Efe Mario Manco Berrío
  34. Elizabeth Ángulo Gómez
  35. Fernando Loaiza Ruíz
  36. Flor Nohelia López B.
  37. Francisco Elkin Mejía Botero
  38. Francisco Javier Vargas Gómez
  39. Francisco Javier Piedrahíta Díaz
  40. Francisco L. Valderrama A.
  41. Fray Argiro Carmona Agudelo
  42. Frey Alonso Zuluaga Ramírez
  43. Gabriel Jaime Ramírez Gómez
  44. Gabriel Jaime Arcila Arango
  45. Gerardo Humberto Pérez Posada
  46. Gildardo García Ruíz
  47. Gilma Calad Orozco
  48. Gloria Londoño Londoño
  49. Gloria Giraldo Arenas
  50. Gloria Elena López Osorio
  51. Gloria Elena Aristizábal Arbeláez
  52. Gloria María Jaramillo Florez
  53. Gonzalo Mejía
  54. Gonzalo de Jesús Vélez Rojas
  55. Guillermo Tabares Valencia
  56. Guillermo Morales Zapata
  57. Guillermo Múnera González
  58. Guillermo de Jesús Gaviria Zapata
  59. Gustavo León Giraldo Gómez
  60. Héctor Alberto Tamayo Villegas
  61. Henry Orozco García
  62. Heriberto Antonio Castaño Santa
  63. Hernando de Jesús Zapata Franco
  64. Holman Ignacio Burgos Bohórquez
  65. Horacio Montoya Alzate
  66. Hugo Alberto Sepúlveda Tarazona
  67. Humberto Palacios Naranjo
  68. Ignacio Roldán Jiménez
  69. Ismael Suescún Monsalve
  70. Jaime Vargas Ch.
  71. Jaime A. Jaramillo Zapata
  72. Jaime Alberto Peláez Z.
  73. Jairo Saldarriaga Pérez
  74. Jairo Múnera González
  75. Jairo Alonso Ramírez Zuluaga
  76. Jairo de Jesús Londoño Suárez
  77. Jairo Hernán Ramírez Gómez
  78. Jairo Humberto López García
  79. Javier A. Henao López
  80. Jesús Claver Ramírez Arcila
  81. Jhon Jairo Quintero Gómez
  82. Jorge Palacios Z.
  83. Jorge Alberto García Londoño
  84. Jorge Juan Vásquez R.
  85. Jorge Mario Pérez Gallón
  86. José Bernardo Ruiz Duque
  87. José Daniel Marín Serna
  88. José Gastón Sanín Posada
  89. José Ignacio Gómez Valenzuela
  90. Juan Carlos Suárez Vallejo
  91. Juan Fernando Mondragón A.
  92. Juan Gilberto Echeverry Ceballos
  93. Juan Gonzalo Lopera Uribe
  94. Juan Guillermo Osorio Benítez
  95. Juan Guillermo Jaramillo Gómez
  96. Julio César Duque Cardona
  97. León Darío Osorio M.
  98. Leonidas Mesa Gómez
  99. Ligia María Cuervo Valencia
  100. Lillyam García Ruíz
  101. Lucía de Jesús Fernández González
  102. Luis Alberto López Liévano
  103. Luis Alfonso Tamayo Cruz
  104. Luis Antonio Ortiz Culma
  105. Luis Bernardo Gómez Robledo
  106. Luis Fernando Rojas G.
  107. Luis Fernando Múnera López
  108. Luis Fernando Velásquez Vélez
  109. Luis Fernando Vélez Cano
  110. Luis Fernando Sánchez Vélez
  111. Luis Gonzalo Henao Restrepo
  112. Luis Guillermo Vélez Álvarez
  113. Luis Javier Tirado Muñoz
  114. Luz Adiela Román Coy
  115. Luz María Osorio Cardona
  116. Luz Marina Arteaga Henao
  117. Luz Marina Cuartas Valderrama
  118. Luz Mery Cifuentes D.
  119. Luz Piedad Tamayo Restrepo
  120. Luz Stella Duque Johnson
  121. Manuel S. Lara A.
  122. Marco Tulio Marín T.
  123. Margarita María Henao M.
  124. Margarita María Álvarez Yepes
  125. María Cecilia Mejía Jaramillo
  126. María Cristina Tamayo Acosta
  127. María Elena Gómez Palacio
  128. María Obanda Mejía
  129. María Patrícia Piedrahíta Villegas
  130. María Piedad Giraldo Álvarez
  131. María Salomé Arcila Suárez
  132. María Teresa Melguizo Arango
  133. María Victoria Uribe López de Mesa
  134. Mario Alberto Posada Betancur
  135. Marta Elena González Duque
  136. Marta María Vélez Jiménez
  137. Martha Elena Arango Peláez
  138. Mauricio Cano Arboleda
  139. Mauricio Gaviria Londoño
  140. Miriam Moreno
  141. Nélida Jiménez Madrigal
  142. Nubia Maya Uribe
  143. Omar de Jesús Vanegas Ríos
  144. Orlando Sánchez Echeverri
  145. Orlando Villa C.
  146. Oscar Octavio Gómez Gallego
  147. Rafael Taborda Chaurra
  148. Rafael Jairo Ríos Cardona
  149. Raquel Piedad Valencia Cruz
  150. Raúl Cardona Jaramillo
  151. Regina Restrepo Borja
  152. Rober Yepes Bermúdez
  153. Rodrigo Giraldo Mazo
  154. Rodrigo Javier Sanín Posada
  155. Roque Alberto Chica
  156. Sílvia Elena Latorre Correa
  157. Víctor Eduardo Mesa Londoño
  158. Víctor Manuel Uribe. Arango
  159. Víctor Manuel Gómez Serna
  160. Vilma Rebeca García Verbel
  161. William Alzate Segura
  162. Yomaira E. Giraldo Macias
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