Congelar contratos o anticipar vacaciones: ¿qué pueden hacer las empresas en la crisis del COVID-19?

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El decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Eafit, Camilo Piedrahíta Vargas, dictó una videoconferencia transmitida el martes 24 de marzo por dicha institución y Vivir en El Poblado, en la que aclaró algunas dudas frecuentes relacionadas con asuntos laborales que han surgido a propósito de la crisis por la propagación del COVID-19 en el mundo.

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En la conferencia, Piedrahíta indicó que el mensaje general que se debe dar en esta crisis es que primero “se debe buscar equilibrio entre la protección de los intereses económicos de la empresa”, los cuales están amenazados por el frenón económico provocado por medidas como la cuarentena nacional obligatoria decretada por el Gobierno, pero al mismo tiempo “salvaguardar los intereses y los derechos de los trabajadores, que son trascendentales” para que, pasada la crisis, la sociedad pueda funcionar y regresar a la normalidad.

Para que ambas cosas ocurran, el decano compartió las alternativas jurídicas que se pueden asumir por parte de los empresarios:

  • La suspensión de los contratos de trabajo: esta figura está contemplada en la legislación laboral, que permite, según circunstancias como las que vivimos hoy, congelar los contratos, ya que no se está prestando el servicio. En ese caso no se paga salario, pero el tiempo que transcurra luego es deducido al liquidar las prestaciones sociales y las vacaciones.

Esta medida es clave, dice Piedrahíta, ya que la pandemia no es un motivo de fuerza mayor que genere la suspensión del contrato de trabajo, porque el empleador “puede buscar alternativas para continuar prestando el servicio”, como el teletrabajo.

  • Vacaciones anticipadas: los empleadores pueden tomar la decisión de enviar a sus trabajadores a cumplir periodos pendientes de vacaciones o periodos no causados. “No son las vacaciones soñadas, es verdad, pero es un instrumento legal que permite enfrentar esta contingencia pero al mismo tiempo el trabajador puede disfrutar de un descanso remunerado, sin perder su seguridad social”.
  • No se puede dar una terminación definitiva del contrato de trabajo: el decano afirma que esta pregunta se la han hecho mucho en estas semanas. Desde lo jurídico, la pandemia declarada “no es causal justificada para terminar un contrato”. Además, hay que tener presente que si se va a despedir a un grupo grande de empleados se debe contar con la autorización del Ministerio de Trabajo, que en la coyuntura actual no va a pasar.
  • La figura del teletrabajo: la ley, en palabras de Piedrahíta, contempla dos modalidades. Una, la del teletrabajo remoto o móvil, en la cual el empleado puede hacer sus labores desde cualquier lugar, pero para la contingencia actual no es la ideal, pues lo adecuado es que la realice en su casa. Para este caso, la otra modalidad es el trabajo en casa, la cual es óptima en el acontecer actual, y para ello el Ministerio del Trabajo ha hecho algunas excepciones en cuanto a riesgos laborales, como que el empleador les brinde los equipos necesarios para desempeñarse en un ambiente seguro, de modo que haya una flexibilidad en los requisitos de riesgo.
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