La restricción estará de nuevo vigente entre las 5:00 a. m. y las 8:00 p. m., con la misma rotación numérica aplicada durante el segundo semestre de 2025: lunes, 6 y 9; martes, 5 y 7; miércoles, 1 y 8; jueves, 0 y 2; y viernes, 3 y 4.
La regulación para vehículos particulares, camperos, motocarros y cuatrimotos se aplicará según el último dígito de la placa, como se venía haciendo en el segundo semestre del año pasado.
Para motos, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores de dos y cuatro tiempos, la rotación corresponderá al primer dígito de la placa.
La medida operará en todas las vías urbanas sin periodo pedagógico.
Estarán excluidos los corredores de los corregimientos y se exonerarán las vías de conexión regional y nacional: avenida Regional, Las Palmas y vía a Occidente.
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Asimismo, siguen exentos los corregimientos y las conexiones de la avenida 33 y la calle 10. En todas las vías de los barrios se aplicará de igual manera.
También aplican exenciones para vehículos de carga, transporte de pasajeros, transportes especiales, vehículos de valores, medios de comunicación debidamente acreditados, así como automotores de emergencias y rescate, eléctricos, híbridos, a gas y demás categorías ya contempladas.
La avenida Regional y la Autopista Sur, en sus tramos en jurisdicción de Bello e Itagüí, no están exentas por decisiones autónomas de sus administraciones municipales.
La Administración Distrital recuerda que el incumplimiento de esta norma generará una sanción equivalente a medio Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), además de la inmovilización del vehículo.





