La resolución 1491 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, expedida formalmente el pasado 17 de octubre, entró en vigor para reglamentar la ley 2173 de diciembre de 2021, que conmina a las empresas medianas y grandes deberán sembrar dos árboles por cada trabajador con contrato laboral vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
De acuerdo con el contenido de la norma (que puede consultarse en www.minambiente.gov.co/normativa/resoluciones/) la siembra debe realizarse con especies nativas, priorizando las Áreas de Vida, espacios definidos por las autoridades municipales y ambientales para la restauración ecológica.
Las empresas involucradas deben consultar y seleccionar las Áreas de Vida disponibles y presentar un programa de siembra ante la autoridad ambiental competente. El programa debe incluir: número de árboles, ubicación, cronograma, estrategia de implementación y enfoque de restauración.
El material vegetal debe provenir de viveros registrados ante el ICA, lo cual debe certificarse. Una vez aprobado el programa, la empresa tiene un año para implementarlo, considerando los periodos de lluvia.
Las empresas están obligadas a realizar jornadas de mantenimiento (de los árboles sembrados) durante al menos dos años, con una periodicidad mínima trimestral el primer año. Las empresas deben reportar el cumplimiento mediante informes detallados y cargar la información en la plataforma oficial del Ministerio de Ambiente.
De igual manera, las empresas deben remitir informes a las autoridades municipales y ambientales, incluyendo: fecha de siembra, especies utilizadas, participantes, vivero proveedor, entre otros. La autoridad ambiental competente es la encargada de evaluar, aprobar y certificar el cumplimiento mediante el Certificado “Siembra Vida Empresarial”. Este certificado será gratuito y podrá solicitarse una vez verificada la ejecución del programa.





