Que no lo coja desprevenido los vencimientos de impuestos nacionales en agosto de 2025

El Decreto 2229 de 2023 definió los siguientes plazos para declarar y pagar impuestos del orden nacional en agosto como retención en la fuente, renta entre otros.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recordó a los contribuyentes el calendario tributario para el mes de agosto de 2025 a través de su página oficial.

Hay fechas que son muy importantes para que las personas contribuyentes tengan en cuenta. El primero de los impuestos, y uno de los más comunes, es la declaración de renta.

Entre el 12 de agosto y el 29 de agosto de 2025, las personas naturales cuyos números de identificación tributaria terminen en los números del 01 al 26, deben presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2024

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Las fechas específicas de declaración dependen de los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente, y se extienden hasta el 24 de octubre de 2025

Están obligados a declarar:

  • Quienes hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000)
  • Un patrimonio superior a 4.500 UVT ($211.793.000)
  • Transacciones bancarias, compras, consumos o uso de tarjetas de crédito que superen el umbral de 1.400 UVT. 
  • También deben declarar quienes hayan sido responsables del IVA a diciembre de 2024.

Retención en la fuente

​Entre el 12 y el 26 de agosto, todos los agentes de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios deben presentar la declaración correspondiente al mes de julio de 2025 y pagar las retenciones y autorretenciones practicadas. 

Cada fecha se asigna de acuerdo con el último dígito del NIT del contribuyente.

Impuesto a la Gasolina y ACPM

Hasta el 15 de agosto, los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM deberán presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de julio de 2025. Este plazo se aplica independientemente del NIT del contribuyente.

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Actualización Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)

​Hasta el 1 de agosto, es el plazo para actualizar la información sobre los beneficiarios finales reportados. De no existir modificaciones en el tercer trimestre del año 2025, los obligados a entregar información no deberán hacer ninguna actualización en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

Para ampliar información, puede ingresar a la página oficial de la Dian.

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