Pago de la prima de diciembre: fechas, beneficiarios y cómo calcularla

Todos los colaboradores que están bajo contrato laboral, sin importar si es a término indefinido, fijo, por obra o labor y que su contrato no indique que su asignación es integral, tienen derecho a recibir esta prestación. Aquí, le enseñamos cómo calcularla.

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La prima de servicios es un derecho laboral fundamental en Colombia, obligatorio para todos los trabajadores que tengan contrato laboral, y su pago en diciembre es un momento clave para muchos empleados y empleadores. Este beneficio equivale a un salario mensual al año, distribuido en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre.

De acuerdo con la legislación, los beneficiarios incluyen:

  • Trabajadores con contratos laborales, ya sean a término indefinido, fijo o por obra o labor.
  • Empleados domésticos y conductores.
  • Trabajadores por días.

Es importante que el contrato no especifique una asignación salarial integral, ya que esta última incluye la prima de servicios.

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¿Cuándo se debe pagar?

La segunda cuota de la prima, correspondiente a los últimos seis meses del año, debe pagarse antes del 20 de diciembre según el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Si no se cumple con este plazo, el empleador enfrentará sanciones equivalentes a un día de salario por cada día de retraso.

En caso de terminación del contrato antes de esta fecha, el empleador debe realizar el pago proporcional a los días trabajados, sumándolo a la liquidación.

¿Cómo se calcula la prima?

El cálculo de la prima de servicios se realiza de la siguiente manera:

1. Dado que la prima se paga dos veces al año, al calcular una de ellas, se debe considerar un total de 180 días o el tiempo proporcional trabajado por el colaborador.

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2. Teniendo en cuenta el salario mensual, se multiplica por los días laborados en el semestre y se divide entre 360.

3. La fórmula final que debe aplicar para determinar el valor es: (Salario Mensual + Promedio otros conceptos salariales + Auxilio Transporte) x días laborados) ÷ 360

La prima no puede ser aplazada bajo ninguna circunstancia. Cualquier incumplimiento por parte del empleador puede ser denunciado ante el Ministerio del Trabajo, lo que podría generar sanciones.

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