Según una resolución de la CRA, los prestadores de servicios de acueducto, en todo el país, deben implementar sanciones por consumo excesivo de agua, entre ellos EPM. Sin embargo, ¿para cuáles clientes aplica esta medida?
La medida de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) busca:
- Desincentivar el consumo excesivo de agua potable en el sector residencial por el fenómeno de El Niño.
- Se debe tener en cuenta que es temporal y no aplica para todos los usuarios del sistema de acueducto de EPM.
- Únicamente rige en los lugares cuyas fuentes de agua tienen un caudal menor a la cantidad de agua que se requiere para atender la demanda.
A continuación, el abecé de la aplicación de esta medida del Gobierno Nacional:
¿De qué se trata la medida para desincentivar el consumo excesivo del agua?
Es una medida que activó el Gobierno Nacional, a través de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y tiene como objetivo desincentivar el consumo excesivo de agua potable en el sector residencial, mientras estemos en fenómeno de El Niño.
La medida define unos topes de consumo para los hogares de cada región del país, según su altura sobre el nivel del mar. Para los 10 municipios del Valle de Aburrá, que son atendidos por EPM, el tope mensual es de 26 metros cúbicos (26.000 litros de agua) y para el municipio de Rionegro, también atendido por EPM, es de 22 metros cúbicos (22.000 litros de agua).
Si en un hogar consumen más de esa cantidad de agua en un mes, entonces únicamente la cantidad que sobrepasa el tope será cobrada al doble del costo habitual. (los primeros 26 m3 o los primeros 22m3 serán cobrados normalmente).
¿Esta medida aplica para todos los clientes de EPM?
Esta medida solo aplica para los clientes residenciales y cada prestador de servicio debe revisar en qué sectores lo debe implementar, pues únicamente rige para aquellos sectores cuyas fuentes de agua tengan un caudal insuficiente para proporcionar la cantidad de agua que se requiere.
¿A cuáles clientes de EPM les aplica actualmente la medida?
Después de realizar los respectivos análisis, por ahora EPM solo está aplicando este cobro adicional a los hogares que reciben el agua de las plantas de potabilización Caldas, Barbosa y San Cristóbal, teniendo en cuenta los caudales actuales de las quebradas que las abastecen.
La aplicación de esta medida es temporal. EPM informará oportunamente cualquier cambio en relación con la aplicación de esta medida.
¿La medida aplica para los clientes de Agua Prepago?
Así es, esta medida aplica para todos los clientes residenciales de los sectores que defina el prestador, independientemente de su método de pago.
¿La medida solo aplica para hogares o también para locales comerciales?
La medida aplica únicamente para el sector residencial, en nuestro caso, para Caldas, Barbosa y San Cristóbal, pero tiene las siguientes excepciones: inquilinatos, entidades sin ánimo de lucro a las que se les presta servicio especial y multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto, hogares comunitarios de bienestar y sustitutos, y usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.
¿Desde cuándo se aplica este cobro adicional?
Hasta ahora, el cobro adicional se efectúa a los consumos hechos desde el 29 de enero de 2024, únicamente en los sectores abastecidos por las plantas de potabilización San Cristóbal, Caldas y Barbosa.
¿El cobro adicional es solo para el servicio de acueducto o también para alcantarillado?
Este cobro doble solo aplica para el servicio de acueducto del sector residencial. El servicio de alcantarillado se cobrará según los valores habituales.
¿Cómo se puede saber si un hogar está dentro de la zona en la que se aplicará la medida?
En la Línea de Atención al Cliente de EPM (604) 44 44 115 se podrá confirmar con la dirección exacta o número de contrato.