Desde el lunes 18 de abril de este 2022, comienzan a vencer los plazos para que 140.000 contribuyentes presenten la declaración del impuesto de industria y comercio.
Para los contribuyentes del régimen común, la fecha límite será de acuerdo con el último dígito del número de identificación tributaria.
Esta obligación deberá ser presentada por los contribuyentes que desarrollen actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras en la ciudad. En caso de no cumplir con las fechas, se podrán generar los recargos por extemporaneidad a los que haya lugar.
Los plazos
La renta de industria y comercio ocupa el segundo lugar de recaudo por impuestos para el Municipio de Medellín. El año anterior ingresaron más de $716 mil millones provenientes de ella.
Los plazos son:
- Si el último dígito del número de identificación tributaria termina en 0, el plazo máximo para la declaración de industria y comercio es el 18 de abril de 2022.
- Para el dígito 9 vence el 19 de abril.
- Para el 8, el plazo máximo es el 20 de abril.
- Para el 7, el 21 de abril.
- Para el dígito 6, la fecha límite es el 22 de abril.
- Para el 5, el 25 de abril.
- Para el número 4, el 26 de abril.
- Para el 3, el 27 de abril.
- Para el dígito 2, el 28 de abril.
- Mientras que para el dígito 1, la fecha límite para declarar es el 29 de abril de 2022.
Los pagos
La declaración debe realizarse sólo a través de los canales virtuales establecidos para ello, debido a las medidas adoptadas por el COVID19, y a la mejora en los tiempos de sistematización y respuesta definidos en la política de modernización de la hacienda pública.
Los pagos se podrán hacer desde cualquier lugar a través del sitio web www.medellin.gov.co o la aplicación HaciendaMed disponible para dispositivos Android e iOS.
Nueva facturación
Es importante tener en cuenta que para 2022 cambió la forma de facturación del régimen común. Ahora solo se tendrá que pagar lo correspondiente al ajuste del periodo gravable 2021, y en el caso de que los contribuyentes tengan deudas anteriores, podrían llegar nuevas facturas en el transcurso del año.
Con esta nueva forma de facturación para el régimen común, dividida por bimestres, la facturación de los contribuyentes de enero y febrero será expedida, por ejemplo, en marzo, con un plazo para el pago sin recargo hasta el último día hábil de abril.
Para el bimestres marzo – abril, el límite de pago sin recargo será el 31 de mayo; para la factura de mayo – junio, el 29 de julio; para el cobro de julio – agosto, el 30 de septiembre; para septiembre – octubre, el 30 de noviembre; y para el bimestre noviembre – diciembre, se realizará la declaración y el pago antes de finalizar el año.