26 de julio: día para consulta del Área Metropolitana del Valle de San Nicolás

Mediante resolución 1846, del 18 de febrero de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil convocó a los ciudadanos de La Ceja, La Unión, El Carmen de Viboral, El Retiro, El Santuario, Guarne, Rionegro y San Vicente Ferrer a votar en esta consulta popular.
Por: Redacción
18 febrero, 2026
Rionegro panorámica valle de San Nicolás
Una vez garantizados los recursos, la Registraduría reprogramó estas votaciones, que inicialmente estaban definidas para el pasado 9 de noviembre (Foto cortesía C.C. San Nicolás)

Para el último domingo de julio quedó definida la nueva fecha para la celebración de la consulta popular que daría vida legal a la proyectada Área Metropolitana del Valle de San Nicolás, una iniciativa promovida desde la Gobernación de Antioquia y las alcaldías de los ochos municipios del Oriente antioqueño interesados.

Así lo determinó la Registraduría Nacional del Estado Civil, luego de que el Ministerio de Hacienda confirmara el envío de los recursos necesarios para la realización de estas votaciones, calculados en cerca de nueve mil millones de pesos. La negativa de dicha cartera del gobierno nacional para girar esos dineros, malograron la posibilidad de celebrar la consulta en la primera fecha establecida: el pasado 9 de noviembre de 2025.

Luego de una disputa legal entre los gobiernos seccionales y la administración central, se logró esta nueva programación, oficializada el día de hoy mediante resolución 1846, la cual dispone como única pregunta, la siguiente: ¿Está usted de acuerdo con la conformación del Área Metropolitana del Valle de San Nicolás, que estaría conformada por los municipios del Carmen de Viboral, El Retiro, El Santuario, Guarne, La Ceja, La Unión, Rionegro y San Vicente Ferrer? Sí o No.

También se ordena “reanudar el calendario electoral en la etapa en que se encontraba al momento de la suspensión de la convocatoria; para el caso concreto debe retomarse en el proceso de sorteo y designación de jurados de votación”.

Finalmente, dicha resolución especifica que “contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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