Los jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera, del Consejo de Estado, concluyeron que las empresas operadoras y los helipuertos produjeron daños comprobables, especialmente por el nivel de ruido superior al límite permitido y por operar en zonas inadecuadas desde el punto de vista urbanístico y ambiental.
Tras suplir las etapas de estudio y análisis, los togados confirmaron, en segunda instancia, lo determinado en la sentencia del 1° de junio de 2022 por parte de la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró vulnerados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, tranquilo, íntimo y seguro para los habitantes de la vereda La Piedra (sectores El Trébol, El Paraíso, La Mona, Los Naranjos, Quebrada Arriba, Balcones de San Juan, El Recreo) y de las veredas Bonilla, Palestina, El Morro y El Uvita, del municipio de Guatapé.
La resolución judicial ordena a la Aeronáutica Civil disponer con el cierre inmediato del helipuerto del Centro Turístico La Piedra S.A.S., antes inversiones Villegas Hincapié y Otro S.A.S., y garantizar el traslado, en un plazo de seis meses, del helipuerto ubicado en el Hotel Los Recuerdos, a cargo de las empresas Helitours S.A.S. y Helisur S.A.S.
“Allí los sobrevuelos de los helicópteros en los alrededores del embalse de Guatapé desde 2019, afectan la tranquilidad de la comunidad por causa del ruido constante”, indican los demandantes.
Los afectados adujeron que Cornare, autoridad ambiental del territorio, evaluó los niveles de ruido producidos por el funcionamiento de los helicópteros y concluyó que las emisiones sobrepasaban en 9 y 13 decibeles (dB A) el estándar máximo permisible para la zona, según el artículo 9 de la resolución 627 de 7 de abril de 2006, lo que también transgrede el decreto 1076 de 26 de mayo de 20157 y la resolución 8321 de 4 de agosto de 1983.
“Los helicópteros superaban los límites legales de emisión sonora para zonas residenciales –sector B (máximo 65 dB). Las mediciones alcanzaron hasta 79.7 dB, excediendo claramente el estándar permitido (los residentes incluso registraron niveles de más de 93 dB)”, indican los estudios.
Para los demanantes, la actividad presenta riesgos adicionales como la proximidad a zonas densamente habitadas y peligro aviario, dado que la operación aérea se hace en un entorno poblado por diferentes especies de aves.
“El ruido es constante y perturbador, afectando la vida diaria, el descanso y la salud, especialmente de personas mayores. Las operaciones se desarrollan cerca de viviendas, hoteles, escuelas y una estación de gasolina, lo que incrementa el riesgo”, agregan los residentes.
En su decisión, el Consejo de Estado le ordena a Cornare realizar vigilancia, control y seguimiento a la producción del ruido generado por los helicópteros que sobrevuelan Guatapé; también, conmina al alcalde de Guatapé, David Esteban Franco, a cumplir sus funciones dentro del marco de la Ley 1801 de 2016, en lo que se refiere a los establecimientos abiertos al público y al desarrollo de actividades económicas.
La sentencia del Consejo de Estado, proferida en segunda instancia en una acción popular,
es definitiva y no es susceptible de recursos ordinarios. La medida debe ser acatada de manera inmediata por las partes, sin perjuicio de los plazos de cumplimiento.
Por último, el alto tribunal remitio a la Procuraduría General de la Nación copia de la acción popular interpuesta por los vecinos de las veredas citadas para que inicie las investigaciones disciplinarias, a que hubiere lugar, por posible omisión de la Aeronáutica Civil en el otorgamiento de los permisos de construcción y operación de los helipuertos de Los Recuerdos y Centro Turístico La Piedra.





