Con el propósito de preservar el orden público y garantizar la seguridad física y vial durante las celebraciones de Halloween, la Alcaldía de Rionegro expidió el Decreto 624 del 30 de octubre de 2026, mediante el cual se establecen medidas especiales para los días 30 y 31 de octubre, y 1 y 2 de noviembre.
Una de las principales disposiciones es la restricción del transporte de acompañante o parrillero en motocicletas que circulen por el municipio, tanto en la zona urbana como rural. Esta medida regirá desde las 6:00 p. m. del viernes 30 de octubre hasta las 11:00 p. m. del lunes 2 de noviembre.
El decreto contempla excepciones para motocicletas pertenecientes a las Fuerzas Militares asentadas en el municipio, entre ellas la Policía Nacional, el Ejército Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana. También se exceptúan los organismos de emergencia y socorro, las autoridades de tránsito, prevención y salud, cuyos ocupantes deberán portar las identificaciones oficiales o autorizaciones vigentes, así como las motocicletas con placas oficiales.
La medida también contempla excepciones para empresas de servicios públicos domiciliarios reconocidas por la Superintendencia de Servicios Públicos, empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, empresas de televisión reconocidas y empresas de seguridad privada. Sus ocupantes deberán portar la respectiva identificación oficial.
Por otra parte, las personas que necesiten movilizarse con parrillero por razones laborales podrán solicitar autorización ante la Secretaría de Movilidad. Para ello, deberán demostrar la necesidad mediante una certificación laboral expedida por la empresa, en la que se identifique al parrillero. El documento también deberá contener la ruta de desplazamiento, el número de placa de la motocicleta y los datos de identificación del paradero.
OTRAS MEDIDAS DE TRANSPORTE
El Decreto 624 también prohíbe, durante el mismo periodo, el transporte y disposición de escombros en vías públicas, inmuebles y lotes particulares; el transporte de menaje o escombros en automotores y carretas de tracción animal; el tránsito de cabalgatas; el transporte de cilindros de gas y las mudanzas. Adicionalmente, se prohíbe el transporte de personas en platones, carrocerías o sentadas en las partes externas de los vehículos, así como los vehículos de tracción animal.





