Seguridad social por días

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Según la información suministrada por el Ministerio de Protección Social, los trabajadores que laboran por días y accedan a este sistema de afiliación, podrán recibir los siguientes beneficios:
1.En salud podría acceder de manera inmediata al régimen subsidiado.
2.Podrá hacer un ahorro para cuando ya no pueda trabajar.
3.En lo que al sistema de riesgos profesionales se refiere, la afiliación que siempre ha estado a cargo del empleador, se realizará por el mes completo y el pago corresponderá a ese plazo, según la clase de riesgo.
4.En caso de que se prefiera cotizar al régimen contributivo en salud, deberá hacer lo mismo para pensiones, salvo los que pagan por PILA como cotizantes tipo 41 ó 42.
Según las cuentas dadas por el Ministerio de Protección Social, el valor mensual de los aportes por un trabajador que labora 8 días al mes es de $27.900. Así se hacen las cuentas según el Ministerio:
Una persona que trabaja 8 días al mes, recibe un pago e1equivalente al salario mínimo diario, es decir, $17 mil por día, su patrón debe contribuir con el 8.5% de ese salario para salud, que representa $11 mil 600 ($16.000 x 8 días x 8.5%).
Para ahorro programado de largo plazo debe contribuir con $16 mil 300 ($17.000 x 8 días x 12%).
El empleador está obligado a realizar un pago para salud que corresponde a 8.5% del valor del pago mensaul que le hace al trabajador y el 12% sobre la misma base para el ahorro de largo plazo.
En total debe contribuir con $27 mil 900 para estas dos coberturas, más el valor correspondiente al aporte de Riesgos Profesionales, que varía según la clase de riesgo de la actividad en la que esté clasificado el empleador o el centro de trabajo.
 
     
     
 
Seguridad social por días

Con la expedición del decreto 1800 de 2009, el Gobierno Nacional ofrece la posibilidad para que algunos trabajadores que laboran por períodos inferiores a un mes y que cuentan con un ingreso inferior a un salario mínimo legal mensual, puedan acceder a unos beneficios sociales complementarios

Los trabajadores que laboran por días y accedan a este sistema de afiliación, podrán recibir los siguientes beneficios:
1. En salud podría acceder de manera inmediata al régimen subsidiado.
2. Podrá hacer un ahorro para cuando ya no pueda trabajar.
3. En lo que al sistema de riesgos profesionales se refiere, la afiliación que siempre ha estado a cargo del empleador, se realizará por el mes completo y el pago corresponderá a ese plazo, según la clase de riesgo.
4. En caso de que se prefiera cotizar al régimen contributivo en salud, deberá hacer lo mismo para pensiones, salvo los que pagan por PILA como cotizantes tipo 41 ó 42.
Lo novedoso del esquema está constituido por la posibilidad de que en la vejez estos trabajadores por cuenta de un mínimo aporte de solidaridad que realiza exclusivamente el empleador, logren acceder a un ahorro de largo plazo que posteriormente les permitirá obtener un subsidio de la Nación para contar con un Beneficio Económico Periódico.

¿Para quién está diseñado?
Este nuevo servicio social complementario está diseñado para la población de muy bajos ingresos, porque si bien trabaja, no lo hace por el mes completo.
Son los trabajadores vinculados a un empleador, que sólo trabajan unos días al mes, como es el caso de muchos trabajadores domésticos, profesores que acuden a las casas, enfermeros o quienes atienden a menores o ancianos en sus propias casas, meseros de restaurantes o bares que solo trabajan los fines de semana o unas noches a la semana, para trabajadores rurales como jornaleros o cosecheros, entre otros, que ganan menos de un salario mínimo legal mensual vigente.
También pueden optar por esta modalidad de seguridad social quienes en la PILA se han registrado como cotizante 41 o cotizante 42, es decir, las personas que carecen de ingresos propios, que pueden ser los que trabajan solo unos días al mes. Para quienes son beneficiarios en el régimen contributivo de salid, por ser menor de edad o estudiante o cónyuges que solo trabajan unos días al mes, en estos casos también pueden permanecer como beneficiarios y realizar su ahorro de largo plazo.

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¿Qué hay que hacer para acceder a este nuevo esquema de cobertura social?
Lo primero que debe hacer el empleador es registrarse ante el operador de información que ofrezca la AFILIACIÓN ÚNICA ELECTRÓNICA.
Luego debe diligenciar el formulario de afiliación, en el cual se señalará, junto con los datos de los empleados, a qué servicios se vincularán. Por ejemplo, la persona que trabaja solo unos días, puede afiliarse al Régimen Subsidiado de Salud, al Ahorro de Largo Plazo y al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Cuando la persona está en el Régimen Contributivo, por ser beneficiaria, no tiene que volverse a afiliar a este sistema, porque ya está en una EPS, pero sí deberá marcar la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, a la cual se afiliará, y se señalará qué días estará trabajando, qué actividad realiza ese empleador, si es un restaurante, una finca, una casa de familia u otro.
Para afiliarse al ahorro de largo plazo se escogerá la administradora en la cual ser hará el aporte. Inicialmente se tiene previsto que esta sea el Fondo Nacional del Ahorro, sin perjuicio de que más adelante otras administradoras de cesantías ofrezcan este producto.
Una vez se diligencia la Afiliación Única Electrónica, el empleador debe verificar que todos los datos están correctos. Si todo está bien, el operador envía la información a cada administradora y sólo le queda pagar cada mes.

¿Luego qué pasa?
El operador de información verificará que el afiliado no esté registrado como cotizante activo en el régimen contributivo de salud, ni en el Sistema de Riesgos Profesionales, ni en Pensiones. También verificará que se encuentre en el registro de personas de bajos ingresos, cuando se trate de quienes están como cotizante 41 o cotizante 42 en la PILA.
Si el operador detecta que la persona aparece como cotizante activo en dichas bases, no le permitirá continuar haciendo los aportes correspondientes, tal como los venía realizando.

¿Cuánto es el pago mensual?
El empleador está obligado a realizar un pago para salud que corresponda a 8.5% del valor del pago mensual que le hace al trabajador y el 12% sobre la misma base para el ahorro de largo plazo.

Un ejemplo:
Una persona que trabaja 8 días al mes, recibe un pago e1equivalente al salario mínimo diario, es decir, $17 mil por día, su patrón debe contribuir con el 8.5% de ese salario para salud, que representa $11 mil 600 ($16.000 x 8 días x 8.5%).
Para ahorro programado de largo plazo debe contribuir con $16 mil 300 ($17.000 x 8 días x 12%).
El empleador está obligado a realizar un pago para salud que corresponde a 8.5% del valor del pago mensual que le hace al trabajador y el 12% sobre la misma base para el ahorro de largo plazo.

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En total debe contribuir con $27 mil 900 para estas dos coberturas, más el valor correspondiente al aporte de Riesgos Profesionales, que varía según la clase de riesgo de la actividad en la que esté clasificado el empleador o el centro de trabajo.

¿Esta afiliación tiene costo?
Sí, solo para el empleador por una vez y por cada persona. Después deberá hacer el aporte mensual que corresponda a los días que trabaja la persona al mes.

(Tomado del sitio web del Ministerio de Protección Social)

 
     
     
 
ABC del servicio doméstico

Una de las preguntas más frecuentes que recibe el Ministerio de la Protección Social a través del grupo de atención al ciudadano es cómo liquidar las prestaciones del servicio doméstico, este interrogante demuestra el desconocimiento por parte de las empleadoras y trabajadoras a los deberes y derechos que tienen en las relaciones laborales, por ello, en este número de nuestro boletín resolveremos sus inquietudes.

¿Cuáles son los trabajadores considerados de servicio doméstico?
Todos los trabajadores que desempeñen labores domésticas relativas a quehaceres de casa, como: jardinería, aseo, cocina, cuidado de niños, cuidado de mayores, cuidado de animales, conductor de familia, ama de llaves, etc.

¿Puedo pagar por debajo del salario mínimo legal?
No, ningún trabajador puede laborar por debajo del salario mínimo legal establecido por el Gobierno Nacional, pero para el servicio doméstico hay un aparte especial que indica que si la persona empleada vive en el lugar de trabajo puede recibir en especie hasta un 30% del salario.

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¿Cómo puedo liquidar el Servicio Doméstico por días?
Cálculo del salario base de liquidación para trabajadores por días:
Salario semanal / 7 (siete días a la semana) = Salario Promedio Día Salario Promedio Día X 30 (número de días del mes) = Salario Base de Liquidación

¿Cómo liquido las cesantías e intereses a las cesantías?

Cesantías: Salario Base de Liquidación X Tiempo Trabajado (expresado en # de días) / 360 Intereses a las Cesantías: Valor de las Cesantías X Tiempo Trabajado (expresado en # días)X12%/ 360

El servicio doméstico tiene derecho a vacaciones?
Sí, a las vacaciones y a su respectiva liquidación de la siguiente manera: Vacaciones: Salario Base de Liquidación X Tiempo Trabajado (expresado en # días) / 720

¿El servicio doméstico tiene derecho a Prima?
El Servicio Doméstico está excluido del pago de prima de servicios, derecho que corresponde a trabajadores/as de empresas, como beneficio de la distribución de las utilidades generadas por la empresa. Pero eso no significa que los empleadores no puedan entregar voluntariamente una bonificación, por el reconocimiento del servicio recibido.

¿Debo afiliar a la trabajadora a salud, pensiones y riesgos profesionales?
Si, debe estar afiliado a la seguridad social integral y bajo las siguientes indicaciones:
Salud: No podrán cotizar sobre un valor inferior a un (1) SMMLV, el aporte total para salud es del 12% del salario mensual, de los cuales el 8% estará a cargo del empleador y el 4% del trabajador.
Pensiones: La cotización se hará por el 14.5% del salario, del cual el 75% estará a cargo del empleador y el 25% restante del trabajador.
Riesgos Profesionales: A diferencia de Salud y Pensiones, el total de los aportes corren por cuenta del empleador, quien es el encargado de elegir la Administradora de Riesgos Profesionales – ARP.

(Tomado del sitio web del Ministerio de Protección Social)

 
 

 
 
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