Ojo con la Publicidad Política

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Cada partido o movimiento deberá distribuir estas vallas y demás piezas publicitarias entre sus candidatos inscritos para cada una de las corporaciones públicas.

Antes del 12 de diciembre, el Alcalde y el Registrador Municipal promulgarán los actos administrativos que regulen las condiciones fijación de vallas, pasacalles, carteles y afiches con propaganda electoral.

Sitios autorizados y prohibidos

  • Para espacios privados solo se permite la instalación de vallas en terrazas, culatas de muros medianeros, muros laterales de las edificaciones o en lotes libres, siempre que no interfiera con viviendas del sector. El área máxima de la valla debe corresponder a la altura del edificio.
  • Está prohibida la instalación de vallas sobre infraestructura vial y de servicios públicos, zonas residenciales, fachadas de edificaciones, a menos de 100 metros radiales de glorietas y viaducto del metro y a menos de 200 metros de patrimonios culturales de la Nación.
  • Solo se permite ubicar máximos 2 pasacalles por cuadra.
  • Los carteles no pueden exceder el tamaño de 0.70 x 1.00 metro y su instalación deberá contar con previa aprobación de la Oficina de Espacio Público.

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