Los comités de convivencia no pueden sancionar

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No pueden sancionar

No, no y no. A pesar de lo que pretenda el vecino que se queja de todo y que mantiene con las orejas calientes a los miembros del Comité de Convivencia con su bla, bla, bla, ellos no pueden imponer sanciones. Dice la Ley 675, conocida como Ley de Propiedad Horizontal: “Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia (…) el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité (…) El comité consagrado en el presente artículo, en ningún caso podrá imponer sanciones”.

No puede ser más claro. ¿Qué hacer entonces?, se quejará el quejoso. Sigue la Ley: “Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia”. Eso es, llevar la querella a la inspección de policía, como se ha hecho siempre, y con todo lo que eso implica.

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Sí puede haber sanciones

No obstante, en las copropiedades sí puede haber sanciones para los malos vecinos. No faltaba más. La Asamblea General de Copropietarios, o el Consejo de Administración si así está dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal, puede sancionar a quienes afecten la vida en comunidad. La Ley dice cómo es eso: “En el reglamento de propiedad horizontal se indicarán las conductas objeto de la aplicación de sanciones, con especificación de las que procedan para cada evento”.

También dice la Ley: “(…) se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia”.

Aquellos pues que sueñan con multas ruinosas y con el escarnio público para el sancionado, deben seguir soñando. Por ejemplo, una multa de dos cuotas de administración por el mal comportamiento de una mascota (o del amo), sin el debido proceso, etcétera, no parece proporcional ni ajustada a la Ley.

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Sí, la convivencia es muy difícil, en ambos sentidos.

 
 
 
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