¿Quién paga los elementos de uso común?

Por: Redacción
13 diciembre, 2005

¿Quién paga los elementos de uso común?

Pregunta: Como siempre, cuando se habla de plata surgen los desacuerdos. La consulta de esta quincena es en relación con la automatización de la puerta vehicular de una urbanización. Una lectora dice que donde ella vive le pusieron un motor a la puerta abrirla con un control remoto. Dice que según le informaron, a cada copropietario le corresponde comprar el control remoto, asunto con el que no está de acuerdo. Pregunta si esos controles no son parte del sistema de ingreso (del que también hacen parte la puerta y el motor) y que por lo tanto se trata de un elemento común y que debería ser entonces la copropiedad la que compre los controles y no los residentes.

Respuesta: Establece la Ley 675 de 2001 (artículo 19) que aquellos bienes, elementos o zonas de un edificio o conjunto que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, y en especial la seguridad, el uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos. El derecho de su uso será ejercido en la forma prevista en la presente ley y en el respectivo reglamento de propiedad horizontal.

En este orden de ideas el control es un elemento de dotación, como es el motor de la puerta de acceso, siendo bien común.

Sin tener en cuenta el valor del control, la costumbre nos ha indicado que es cada propietario o residente en el edificio quien adquiere los controles para su uso y goce. Esto con el fin de no cargar el valor de su adquisición en el presupuesto de expensas comunes. Sin embargo, es razonable señalar que se trata de una expensa común, y que como tal debe ser cancelada por todos los propietarios conforme a su coeficiente de copropiedad, por lo tanto la copropiedad debe aprobar en el presupuesto de expensas comunes el costo de los controles, que esta los adquiera y que sean entregados a cada propietario, para ser cobrados según el coeficiente de copropiedad.

Sin embargo, se logra el mismo resultado si la copropiedad lo compra o el propietario lo adquiere, por cuanto las expensas comunes son aportes de todos los propietarios.


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